º. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades
En el sector de hidrocarburos
Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular;
Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;
La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno del campo por ductos y su almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura asociada;
El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm) y el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación cuyas presiones de operación sean superiores a 28 bares (400 psi), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo;
Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos;
Construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación.
En el sector minero: Explotación minera
Carbón: cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas/año;
Materiales de Construcción: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 600.000 toneladas/año;
Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación de material removido proyectado sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año;
Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 toneladas/año.
La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.
En el sector eléctrico
La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW;
Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes;
Tendido del sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondiente módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 Kv y que atraviesen la jurisdicción de dos o más Corporaciones Autónomas Regionales.
En el sector marítimo y portuario
La construcción y operación de terminales portuarios con operaciones de gran calado;
Dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos con operaciones de gran calado.
Construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.
Proyectos de la red vial nacional referidos a
Construcción de carreteras;
Construcción de segundas calzadas;
Construcción de túneles con sus accesos.
Obras en la red primaria fluvial navegable
Cierre de brazos;
Dragados de profundización en canales navegables.
Construcción de vías férreas y variantes de la red férrea nacional.
Construcción y operación de distritos y sistemas de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas.
Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.
Proyectos que afecten las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el inciso segundo del numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 m 3 /segundo durante los períodos de mínimo caudal.
Introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas o variedades silvestres foráneas con fines de reproducción para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre.
Los proyectos para la generación de energía nuclear, entendidos como aquellos de generación eléctrica a partir de fuentes nucleares.
Se entiende que un proyecto afecta las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando se realiza dentro de estas o en la zona amortiguadora correspondiente, definida por la ley y los reglamentos. Los senderos de interpretación, los destinados a la investigación y aquellos de control y vigilancia, requerirán solamente de la autorización de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.