Micelio

Artículo 8

Competencia Del Ministerio Del Medio Ambiente

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades

1.

En el sector de hidrocarburos

a)

Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular;

b)

Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;

c)

La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno del campo por ductos y su almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura asociada;

d)

El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm) y el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación cuyas presiones de operación sean superiores a 28 bares (400 psi), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo;

e)

Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos;

f)

Construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación.

2.

En el sector minero: Explotación minera

a)

Carbón: cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas/año;

b)

Materiales de Construcción: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 600.000 toneladas/año;

c)

Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación de material removido proyectado sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año;

d)

Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 toneladas/año.

3.

La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.

4.

En el sector eléctrico

a)

La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW;

b)

Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes;

c)

Tendido del sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondiente módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 Kv y que atraviesen la jurisdicción de dos o más Corporaciones Autónomas Regionales.

5.

En el sector marítimo y portuario

a)

La construcción y operación de terminales portuarios con operaciones de gran calado;

b)

Dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos con operaciones de gran calado.

6.

Construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.

7.

Proyectos de la red vial nacional referidos a

a)

Construcción de carreteras;

b)

Construcción de segundas calzadas;

c)

Construcción de túneles con sus accesos.

8.

Obras en la red primaria fluvial navegable

a)

Cierre de brazos;

b)

Dragados de profundización en canales navegables.

9.

Construcción de vías férreas y variantes de la red férrea nacional.

10.

Construcción y operación de distritos y sistemas de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas.

11.

Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.

12.

Proyectos que afecten las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

13.

Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el inciso segundo del numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

14.

Proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 m 3 /segundo durante los períodos de mínimo caudal.

15.

Introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas o variedades silvestres foráneas con fines de reproducción para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre.

16.

Los proyectos para la generación de energía nuclear, entendidos como aquellos de generación eléctrica a partir de fuentes nucleares.

Parágrafo

Se entiende que un proyecto afecta las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando se realiza dentro de estas o en la zona amortiguadora correspondiente, definida por la ley y los reglamentos. Los senderos de interpretación, los destinados a la investigación y aquellos de control y vigilancia, requerirán solamente de la autorización de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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