º. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción
Sector minero Explotación minera
Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 toneladas/año;
Materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año;
Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación proyectada de material removido sea menor a 2.000.000 de toneladas/año;
Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 de toneladas/año.
La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.
En el sector eléctrico
Construcción y operación de centrales hidroeléctricas y/o térmicas con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW;
El tendido de líneas de transmisión del sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica que comprenda únicamente la jurisdicción de la Corporación;
El tendido de líneas de transmisión en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación, no perteneciente al sistema Interconectado nacional de energía eléctrica.
En el sector portuario
La construcción y operación de terminales portuarios que ofrezcan dimensiones inferiores a las definidas como de gran calado;
Dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado;
Construcción de rompeolas, espolones, diques, tajamares, canales, rellenos hidráulicos;
Estabilización de playas y entradas costeras;
Creación de playas artificiales, dunas y operaciones de "by-pass" de arena.
Construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional, regional y de pistas de fumigación, de acuerdo con las definiciones adoptadas por el departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.
Proyectos en la red vial secundaria y terciaria
Construcción de carreteras;
Construcción de segundas calzadas;
Construcción de túneles con sus accesos.
Ejecución de obras públicas y privadas en la red fluvial
Construcción y operación de puertos;
Cierre de brazos y madreviejas en la red fluvial;
Construcción de espolones;
Dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas en la red fluvial.
Construcción de vías y variantes férreas regionales.
Construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y/o desechos peligrosos.
Construcción y operación de rellenos sanitarios.
Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.
Industria manufacturera para la fabricación de sustancias químicas básicas de elementos químicos no metálicos, fabricación de alcoholes, fabricación de ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados inorgánicos no metálicos y la fabricación de explosivos, pólvoras, y productos pirotécnicos.
Proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas definidas por la ley y los reglamentos, con excepción de los hidrocarburos.
Construcción y operación de distritos y sistemas de riego y/o drenaje entre 5.000 y 20.000 hectáreas.
Proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m 3 /segundo durante los períodos de mínimo caudal.
El establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.
Transplante de especies, subespecies o variedades de fauna acuática entre cuencas no conectadas.
Unicamente estarán sujetos al trámite de licencia ambiental, los proyectos, obras y actividades que se señalan en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en los artículos 8º y 9º del presente decreto o en aquel que lo modifique o sustituya,
Las actividades de exploración minera estarán sujetas a la guía ambiental que para cada caso se establezca conforme a la Ley 685 de 2001; el seguimiento correspondiente será de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales o Grandes Centros Urbanos.
Los proyectos relacionados en el numeral 10 del presente artículo, se podrán adelantar de conformidad con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 por
Las empresas de servicios públicos debidamente registradas.
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto a la Ley 142 de 1994.
Las organizaciones autorizadas, conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante períodos de transición previstos en la Ley 142 de 1994.
Cuando los proyectos, obras o actividades de que trata este artículo sean desarrollados o adelantados directa o indirectamente o con la intervención de las entidades territoriales, serán de competencia de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente.
Cuando los proyectos, obras o actividades enumerados en este artículo sean ejecutados o financiados por las Corporaciones Autónomas Regionales, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Las Corporaciones Autónomas Regionales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente.
En los proyectos obras o actividades que pretenda adelantar el Gobierno Nacional mediante el sistema de concesión, el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas será condición previa para el otorgamiento de dicha concesión.