Micelio

Artículo 25

Cesión De La Licencia Ambiental

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de la licencia ambiental . El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implicará la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella. En tal caso, el cedente de la licencia ambiental deberá solicitar autorización previa con la aceptación del cesionario a la autoridad ambiental competente, quien deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud. A la petición de la cesión, deberán anexarse los certificados de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas, e identificación si se trata de personas naturales. Sin la autorización de la autoridad ambiental competente la cesión no producirá efecto alguno y en consecuencia el cedente continuará siendo responsable de todas las obligaciones y condiciones contenidas en la licencia ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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