Prohibición de otorgar la licencia ambiental . Será prohibido otorgar la licencia ambiental en los siguientes casos
En las zonas de reserva forestal protectora legalmente constituidas;
En las demás zonas de reserva forestal, salvo cuando se trate de proyectos de utilidad pública o interés social. En tal caso, la zona deberá, ser delimitada y sustraída previamente de la reserva;
En áreas del Sistema de Parques Nacionales: Cuando el proyecto conlleva a realizar actividades que se encuentran expresamente prohibidas en el artículo 336 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 30 del Decreto 622 de 1977;
En el municipio Isla de Providencia: Cuando se trate de proyectos de construcción de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales, hasta tanto se apruebe por parte del municipio de Providencia, del Consejo Directivo de Coralina y del Ministerio del Medio Ambiente un plan de ordenamiento de uso del suelo y un plan de desarrollo para la isla;
Los proyectos, obras y actividades que se pretendan ejecutar en áreas de páramos y nacimientos de aguas.