Micelio

Artículo 32

Prohibición De Otorgar La Licencia Ambiental

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de otorgar la licencia ambiental . Será prohibido otorgar la licencia ambiental en los siguientes casos

a)

En las zonas de reserva forestal protectora legalmente constituidas;

b)

En las demás zonas de reserva forestal, salvo cuando se trate de proyectos de utilidad pública o interés social. En tal caso, la zona deberá, ser delimitada y sustraída previamente de la reserva;

c)

En áreas del Sistema de Parques Nacionales: Cuando el proyecto conlleva a realizar actividades que se encuentran expresamente prohibidas en el artículo 336 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 30 del Decreto 622 de 1977;

d)

En el municipio Isla de Providencia: Cuando se trate de proyectos de construcción de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales, hasta tanto se apruebe por parte del municipio de Providencia, del Consejo Directivo de Coralina y del Ministerio del Medio Ambiente un plan de ordenamiento de uso del suelo y un plan de desarrollo para la isla;

e)

Los proyectos, obras y actividades que se pretendan ejecutar en áreas de páramos y nacimientos de aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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