Micelio

Artículo 34

Régimen De Transición De Proyectos, Obras O Actividades Desarrollados Antes Del 3 De Agosto De 1994

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición de proyectos, obras o actividades desarrollados antes del 3 de agosto de 1994 . Los proyectos, obras o actividades que conforme a las normas vigentes antes del 3 de agosto de 1994 se encuentran en ejecución, podrán continuar su desarrollo y operación, pero la autoridad ambiental competente, podrá exigirles en función del seguimiento ambiental y mediante acto administrativo motivado, las medidas ambientales adicionales que se consideren necesarias o el ajuste de las que se estén implementando.

Parágrafo

No obstante lo anterior el proyecto deberá contar con todos los permisos, concesiones o autorizaciones de carácter ambiental requeridos para el aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables por parte del proyecto, obra o actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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