Cesación del trámite de licencia ambiental. En el evento en que se esté adelantando el procedimiento tendiente al otorgamiento de una licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad y que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, no requiera de esta autorización sino la aplicación de la guía ambiental pertinente, el peticionario solicitará la cesación del trámite de licencia ambiental ante la autoridad ambiental competente. Estos proyectos, obras o actividades, no requieren de la evaluación y aprobación previa para su inicio y ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de tramitar y obtener previamente, ante la respectiva autoridad ambiental competente, los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
En aquellos casos en que no se hayan expedido las guías ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y el peticionario haya entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, la autoridad ambiental competente acogerá el plan de manejo ambiental del estudio como instrumento sustituto de la guía ambiental para efectuar el respectivo seguimiento. En los casos en que el Ministerio del Medio Ambiente hayá expedido las guías ambientales y el peticionario no haya presentado el estudio de impacto ambiental, éste deberá indicar a la autoridad ambiental competente la guía ambiental a la que somete su proyecto, obra o actividad y cumplir con los requisitos para dar inicio al mismo. TITULO VII CONTROL Y SEGUIMIENTO