Micelio

Artículo 27

Cesación Del Trámite De Licencia Ambiental

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesación del trámite de licencia ambiental. En el evento en que se esté adelantando el procedimiento tendiente al otorgamiento de una licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad y que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, no requiera de esta autorización sino la aplicación de la guía ambiental pertinente, el peticionario solicitará la cesación del trámite de licencia ambiental ante la autoridad ambiental competente. Estos proyectos, obras o actividades, no requieren de la evaluación y aprobación previa para su inicio y ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de tramitar y obtener previamente, ante la respectiva autoridad ambiental competente, los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

Parágrafo

En aquellos casos en que no se hayan expedido las guías ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y el peticionario haya entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, la autoridad ambiental competente acogerá el plan de manejo ambiental del estudio como instrumento sustituto de la guía ambiental para efectuar el respectivo seguimiento. En los casos en que el Ministerio del Medio Ambiente hayá expedido las guías ambientales y el peticionario no haya presentado el estudio de impacto ambiental, éste deberá indicar a la autoridad ambiental competente la guía ambiental a la que somete su proyecto, obra o actividad y cumplir con los requisitos para dar inicio al mismo. TITULO VII CONTROL Y SEGUIMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1728 de 2002