DecretoVigente
Decreto 555 de 1987
por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Dure Turbado El Orden Publico Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Contratos Administrativos Y De Derecho Privado De La Administración Que Celebre La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Con El Único Objeto De Construir, Diseñar, Adquirir, Instalar, Poner En Funcionamiento, Operar, Reparar O Mantener Los Equipos O Redes De Telecomunicaciones Requeridos Para La Correcta Prestación De Los Servicios Correspondientes En Las Zonas Afectadas Por Enfrentamientos Armados Y En Aquellas En Las Cuales Se Requiera Adelantar Programas Indispensables Para Obtener El Restablecimiento Del Orden Público, Se Sujetaran Al Cumplimiento De Los Requisitos, Tramites Y Formalidades Establecidos En El Presente Decreto2º La Celebración De Contratos Escritos Administrativos Y De Derecho Privado De La Administración, Solo Estará Sujeta Al Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación Por El Oferente O Contratista, Según El Caso, Del Certificado De Paz Y Salvo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En El Momento De La Celebración Del Contrato; B) Licitación O Concurso De Meritos, Para Todos Los Casos En Que No Exista Excepción Legal; C) Registro Presupuestal; D) Constitución Y Aprobación De Garantías; E) Revisión De Legalidad Por Parte Del Consejo De Estado, En Los Casos Señalados En El Artículo 4º Del Presente Decreto F) Publicación En El Diario Oficial Y Pago Del Impuesto De Timbre3º En Los Casos Especiales Previstos En El Decreto 222 De 1983 Y En Sus Reglamentos, No Se Podrá Adjudicar O Celebrar Contratos Con Personas Naturales O Jurídicas Que No Se Hallaren Debidamente Inscritas, Calificadas Y Clasificadas En El Registro Correspondiente4º Además De Los Requisitos Previstos En El Artículo 2º Del Presente Decreto, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones --Telecom-- Deberá Someter Los Contratos Que Celebre A La Aprobación Del Ministro De Comunicaciones, Cuando La Cuantía Exceda De Doscientos Cincuenta Millones De Pesos ($2505º Los Contratos De Empréstito Externo Cuya Cuantía Sea Igual O Superior A Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 56º Para Emitir El Concepto De Que Trata La Letra D) Del Artículo 5º Del Presente Decreto, El Departamento Nacional De Planeación Contara7º El Empréstito Gestionado De Conformidad Con La Autorización Previa Impartida En Los Términos Del Artículo 5º Del Presente Decreto, Podrá Contratarse Con Fundamento En La Minuta Aprobada Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público8º Cuando Se Trate De Empréstitos Externos De Cuantía Inferior A Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 59º La Celebración De Empréstitos Internos Sin Garantía De La Nación, Cualquiera Que Fuere Su Cuantía, Solo Requerirá De La Autorización Previa Otorgada Por La Junta Directiva De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 22
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando AlarconEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Miguel Alfonso Merino GordilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte