º El empréstito gestionado de conformidad con la autorización previa impartida en los términos del artículo 5º del presente Decreto, podrá contratarse con fundamento en la minuta aprobada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta autorización será impartida o negada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud suscrita por el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-. Impartida la aprobación o transcurrido el término previsto en el inciso anterior sin que la Dirección General de Crédito Público se haya pronunciado respecto de la solicitud se celebrara el contrato de empréstito. En este ultimo evento, el contrato solo podrá ejecutarse si las condiciones financieras pactadas se encuentran comprendidas dentro de la autorización otorgada para su gestión
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 7
º El Empréstito Gestionado De Conformidad Con La Autorización Previa Impartida En Los Términos Del Artículo 5º Del Presente Decreto, Podrá Contratarse Con Fundamento En La Minuta Aprobada Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.