Facultase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- para imponer todas las servidumbres legales que sean necesarias para la construcción, montaje, instalación, mejorar, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de las centrales y estaciones telefónicas y las redes de transmisión, destinadas al cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 1º del presente Decreto. En estos casos, la imposición de servidumbres se efectuara por mutuo acuerdo con los propietarios de los predios afectados, pero el precio no podrá exceder del avalúo que para el efecto practique el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Si el propietario del predio afectado no aceptare el avalúo practicado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la imposición de la servidumbre Se efectuara mediante el procedimiento judicial previsto en el artículo 111 del Decreto 222 de 1983.
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 17
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.