º La celebración de empréstitos internos sin garantía de la Nación, cualquiera que fuere su cuantía, solo requerirá de la autorización previa otorgada por la Junta Directiva de La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-. Dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato de empréstito, el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- por conducto del Ministro de Comunicaciones, enviará copia del contrato respectivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 9
º La Celebración De Empréstitos Internos Sin Garantía De La Nación, Cualquiera Que Fuere Su Cuantía, Solo Requerirá De La Autorización Previa Otorgada Por La Junta Directiva De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.