º Cuando se trate de empréstitos externos de cuantía inferior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000.00) su equivalente en otra moneda extranjera, deberá obtenerse la autorización a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), b), y c) de la misma disposición. El empréstito así gestionado podrá contratarse con fundamento en la autorización previa, que para este efecto tendrá también el carácter de definitiva y solo podrá ejecutarse si las condiciones financieras pactadas se encuentran comprendidas dentro de la autorización otorgada. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- la celebración de los contratos de empréstito de conformidad con lo dispuesto en este artículo mediante la inmediata remisión de una copia del contrato respectivo.
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 8
º Cuando Se Trate De Empréstitos Externos De Cuantía Inferior A Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 5
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.