Con el único propósito de agilizar la celebración y ejecución de los contratos a que hace referencia el artículo 1º de este Decreto, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- podrá autorizar traslados presupuestales disponiendo la adición de la apropiación con la correspondiente disminución de otra, siempre que tales modificaciones se refieran a rubros financiados con recursos propios de la entidad y no excedan el monto máximo del presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. De las autorizaciones que imparta la Junta Directiva en desarrollo de lo previsto en el inciso anterior, deberá darse inmediata noticia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Presupuesto- y al Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Estos mismos contratos, cuando tengan por objeto la adquisición de bienes muebles, tampoco estarán sujetos al cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 137 del Decreto 222 de 1983 y en el Decreto 751 de 1984 sobre programas generales de compras.
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 18
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.