Micelio

Artículo 12

Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del cumplimiento de la regla 3 del artículo 30 del Decreto 222 de 1983, en las licitaciones públicas nacionales la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- dentro de los diez (10) días calendario anteriores a la fecha de su apertura, publicará dos (2) avisos, con un intervalo no inferior a tres (3) días calendario, en uno o más periódicos de amplia circulación nacional. Cuando la licitación fuere internacional o su cuantía excediere de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de apertura deberán publicarse tres (3) avisos con el mismo intervalo señalado en el inciso anterior El último aviso deberá ser publicado con antelación no inferior a tres (3) días calendario a la apertura de la licitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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