º Para emitir el concepto de que trata La letra d) del artículo 5º del presente Decreto, el Departamento Nacional de Planeación contara. con un termino de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud. La resolución en virtud de la cual se imparta la autorización previa para iniciar gestiones, será dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los documentos previstos en el artículo anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se abstendrán de recibir solicitudes presentadas sin la totalidad de los documentos exigidos en el artículo anterior. El incumplimiento de los términos señalados en esta disposición se entenderá como silencio administrativo positivo respecto de la solicitud, siempre que se compruebe la observancia de todos los requisitos exigidos en la respectiva etapa del procedimiento.
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 6
º Para Emitir El Concepto De Que Trata La Letra D) Del Artículo 5º Del Presente Decreto, El Departamento Nacional De Planeación Contara
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.