Micelio

Artículo 3

º En Los Casos Especiales Previstos En El Decreto 222 De 1983 Y En Sus Reglamentos, No Se Podrá Adjudicar O Celebrar Contratos Con Personas Naturales O Jurídicas Que No Se Hallaren Debidamente Inscritas, Calificadas Y Clasificadas En El Registro Correspondiente

Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos especiales previstos en el Decreto 222 de 1983 y en sus reglamentos, no se podrá adjudicar o celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que no se hallaren debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro correspondiente. La inscripción deberá hacerse con anterioridad a la adjudicación de la Licitación o Concurso o a la celebración del contrato, según el caso, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 44 del Decreto 222 de 1983 y en sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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