º En los casos especiales previstos en el Decreto 222 de 1983 y en sus reglamentos, no se podrá adjudicar o celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que no se hallaren debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro correspondiente. La inscripción deberá hacerse con anterioridad a la adjudicación de la Licitación o Concurso o a la celebración del contrato, según el caso, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 44 del Decreto 222 de 1983 y en sus reglamentos.
Decreto 555 de 1987 →Inexequible
Artículo 3
º En Los Casos Especiales Previstos En El Decreto 222 De 1983 Y En Sus Reglamentos, No Se Podrá Adjudicar O Celebrar Contratos Con Personas Naturales O Jurídicas Que No Se Hallaren Debidamente Inscritas, Calificadas Y Clasificadas En El Registro Correspondiente
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.