Micelio

Artículo 4

º Además De Los Requisitos Previstos En El Artículo 2º Del Presente Decreto, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones --Telecom-- Deberá Someter Los Contratos Que Celebre A La Aprobación Del Ministro De Comunicaciones, Cuando La Cuantía Exceda De Doscientos Cincuenta Millones De Pesos ($250

Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de los requisitos previstos en el artículo 2º del presente Decreto, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones --Telecom-- deberá someter los contratos que celebre a la aprobación del Ministro de Comunicaciones, cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00), en todos los casos en que el Ministro no hubiere intervenido en la sesión de la Junta Directiva que haya autorizado su celebración. Una vez producida la aprobación del Ministro de Comunicaciones o la aprobación de las garantías contractuales, según el caso, los contratos que no fueren de empréstito se someterán, directamente, a la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, de conformidad con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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