Micelio

Artículo 5

º Los Contratos De Empréstito Externo Cuya Cuantía Sea Igual O Superior A Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 5

Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos de empréstito externo cuya cuantía sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000), o su equivalente en otra moneda extranjera, requerirán para su celebración o validez, la autorización previa para iniciar gestiones, otorgada por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual sólo podrá expedirse después de la presentación y estudio de los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada a través del Ministerio de Comunicaciones, en la cual se especificaran las condiciones generales de la negociación y las garantías reales o personales con las cuales la Empresa Nacional de telecomunicaciones -Telecom- respaldara el empréstito;

b)

Autorización expedida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-;

c)

Los Documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad;

d)

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, emitido con fundamento en la justificación técnica, económica y social del proyecto su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local o extranjera en el cual se evalúe el proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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