DecretoVigente
Decreto 3395 de 1965
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
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Historia de constitucionalidad
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1Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Renta S E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31, De Diciembre De 1966 En La Cantidad De Cinco Mil Quinientos Veintinueve Millones Quinientos Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Treinta Pesos ($ 52Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal, Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1966, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Cinco Mil Quinientos Veintinueve Millones Quinientos Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Treinta Pesos ($ 53No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales, Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Auncuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados; De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1966 E Ingresarán A Fondos Comunes5La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6El Contralor General De La República, Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1965, Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Deba Efectuar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 108 Del Decreto-Ley 1675 De 19647Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación, De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1965, Que Deban Ampararse, Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por El Artículo 103 Del Decreto-Ley 1675 De 1964, Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Nacional Del Presupuesto8En El Balance Del Tesoro Rió Podrá Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Qué No Están Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección Nacional Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre9Por Decretos Separados, Que Requerirán La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y La Previa Revisión De La Dirección Nacional Del Presupuesto; El Gobierno10En La Distribución De Las Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Destinadas A Atender El Pago De Sueldos; El Valor Mensual De La Nómina Que; Se Señale No Podrá, Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación A Menos Que Éste Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto11Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentren Determinadas En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento, No Estarán Sujetas A Distribución Por Decreto12Con Las Partidas Especiales Votadas Por Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre: Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros Y Al Personal, Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía13Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional14La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales, Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atienden Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión De, Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello15Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales" Y "servicios Públicos", Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanentes, Las Cuales Se Presentarán A La Contraloría General De La República Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto; En Casos Especiales, Esta Dirección Podrá Autorizar Que Se Giren Relaciones De Autorización Permanentes16Las Solicitudes De Constitución, De Reservas Específicas, Sobre Apropiaciones Del Presupuesto; Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 105 Del Decreto-Ley 1675 De 1964, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La Republica, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Departamento Administrativo De Servicios Generales Dentro De Los Límites De Los Programas De Compras17De Conformidad, Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1994, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo; Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectivo Cuando Se Crean Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponde A Las Dependencias De La Dirección General De Presupuesto En Los Distintos Despacho Del Gobierno18Si Dentro De La Vigencia Se Hicieren Necesarias Algunas Modificaciones En La Planta Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Eleven El Valor De Las Asignaciones Civiles; El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Nacional Del Presupuesto -Pondrá Al Congreso El Proyecto O Proyectos De Ley Correspondientes Debidamente Justificados19Prorrógase Durante El Año De 1966 La1 Vigencia Del Decreto 406 De 1959 Y De Los Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos20En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 128 Del Decreto-Ley 1675 De 1964, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, De Todas Las Dependencias Nacionales A Excepción De Las Adquisiciones Menores De Diez Mil Pesos ($ 1021Los Aportes Y Auxilios De La Nación Solo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejo, Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente Dé Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República22Con Las Apropiaciones Destinadas A Auxilios De Funcionamiento Para Planteles De Educación, Podrán Hacerse Los Gastos Para Dotación Y Reparación De Los Mismos23La Contraloría General De La República Se Abstendrá Dé Visar Giros Correspondientes A Partidas De Auxilios A Establecimientos Privados De Educación, Mientras No Comprueben Haber Mantenido Las Tarifas Fijadas Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponda, De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución De Dicho Ministerio; Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 5024Los Auxilios Regionales, Decretados En Esta Ley Por El Congreso, Sin Sujeción A La Ley Preexistente, Serán Girados A Sus Destinatarios A Través De Organismos Legalmente Constituidos Y Afines Con La Apropiación Determinada En El Presupuesto Vigente25Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto26La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad El Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia27Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y De Los Cómputos Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Así Como Para Las Traslaciones De Apropiaciones, El Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El De La Deuda Pública Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio Y El Presupuesto Del Ministerio De Justicia, Del Ministerio Público, De La Rama Jurisdiccional, Serán Considerados Como Una Sola Unidad, Respectivamente28La Dirección Nacional Del Presupuesto Por Conducto De La División De Administración Del Presupuesto, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones, De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que, Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro Y Las Económicas Del País Así Lo Exigieren, Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia, Todo Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 70, 71, 72, 73 Y 74 Del Decreto Ley 1675 De 196429Con Base En Las Cantidades Asignadas En El Programa De Que Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos De Compromisos Que Puedan Tomarse A Cargo Del Estado Y En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos30El Contralor General De La República Podrá Hacer Traslaciones Dentro De Las Partidas Globales Y Parciales Apropiadas Para La Contraloría General, Sin Sujeción A Las Normas Que Regulan La Materia, Mediante Resoluciones Dictadas Por La Misma Oficina31Los Acuerdos Mensuales De Gastos Sólo Podrán Ser Adicionados Mediante Solicitudes Formuladas Del 10 Al 15 De Cada Mes, En Casos De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobados, Para Atender A La Buena Marcha De Los Servicios32Para Dos Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período Fiscal De 1966 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I - Servicios Personales: 133Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines34Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente35Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuéstales Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas, O Para Reconocimientos Y Pagos, Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente36Con Las Apropiaciones Para El Período Fiscal De 1966, No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto37Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior38La Contrataría General De La República, De Común Acuerdo Con La Dirección Nacional Del Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Tas Saldos Del Balance, Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda, A Fin De Eliminar, Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1965, Aquellos Activos O Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales A Favor O Cargo De La Nación39Los Establecimientos Públicos, Institutos Descentralizados Y Demás Entidades De Derecho Público, Del Orden Nacional, Con Patrimonio Propio, Y Cuyos Empleados Sean Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión, Están Obligados A Contribuir Con Un Tres Por Ciento (3%) Del Valor De Sus Respectivos Presupuestos Ordinarios, Con Destino A Dicha Entidad Por Concepto De Cuota Patronal40La Financiación De La Caja Nacional De Previsión Tendrá Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares En Sus Servicios41Siendo El Tesoro Nacional La Fuente De Recursos Para Las Obras Y Servicios De Utilidad Pública O Interés Social, Conforme Al Artículo 30 De La Constitución Nacional, En Ningún Caso Sus Fondos Podrán Ser Embargados Por Particulares42El Gobierno Nacional Durante La Presente Vigencia No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Partidas Correspondientes Al Presupuesto De Inversión Para Incrementar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento, Pero Si Podrá Hacerlo De Éste A Aquél Cuando Así 1o Aconsejen Las Circunstancias43Los Auxilios Para La Construcción De Escuelas Urbanas, Rurales Y Concentraciones Escolares, Distintos De Tas Incluidos En El Plan Cuatrienal Del Ministerio De Educación Podrán Girarse A Tas Tesoreros De Tas Respectivos Municipios, Previo El Cumplimiento De Tas Requisitos Legales44Si En El Curso De La Vigencia Fiscal De 1966, Se Presentaren Las Circunstancias Previstas En El Artículo 75 Del Decreto-Ley 1675 De 1964, La Reducción O El Aplazamiento Afectarán En Forma Estrictamente Proporcional Todas Las Partidas Presupuéstales De Gastos45Ni Con Imputación A Gastos Generales, Compra De Elementos O Equipos, Ningún Ministerio, Departamento Administrativo O Instituto Descentralizado, Podrá, Adquirir Durante La Vigencia De 1966 Nuevos Vehículos Con Destino A Uso Personal De Tas Funcionarios, Ni Aumentar Las Partidas Para Gasolina Y Repuestos Utilizadas En La Vigencia De 196546Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuestó Para La Vigencia Fiscal De 1966, Con Destino A Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras, Servirán También Para El Estudio O Interventoría De Las Respectivas Obras, En Tas Casos Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines47Las Partidas Para El Instituto Colombiano De Tas Seguros Sociales Serán Distribuidas Proporcionalmente Entre Las Varias Cajas Seccionales, Y En Relación Al Número De Afiliados Que Tenga Cada Una De Ellas48El Gobierno Nacional Podrá, Sin Modificar La Leyenda Ni La Destinación, Ni La Cuantía De Tas Auxilios, Agruparlos En Los Correspondientes Programas En El Decreto De La Liquidación Del Presupuesto, Si Así 1o Estimare Conveniente49Queda Facultado El Ministerio De Hacienda Para Hacer Por Decreto Las Aclaraciones Y Correcciones Que Demande El Cumplimiento De La Presente Ley, Previa Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Cuarta Constitucional Permanente De La 'cámara De Representantes, Cuando Fuere El Caso50Considérase Que Son Empresas Útiles O Benéficas, Dignas De Estímulo, Y Apoyo Por Parte De La Nación, Las Que Se Enumeran A Continuación: A) La Construcción, Ensanche Y Sostenimiento De Hospitales, Clínicas, Reformatorios, Sanatorios Y Casas De Salud Y Beneficencia, Sean Departamentales, Municipales, De Iniciativa Particular O De Comunidades O Asociaciones; B) La Construcción, Ensanche Y Sostenimiento De Establecimientos De Enseñanza Primaria, Secundaria, Profesional Y Artística, Colonias De Vacaciones, Teatros Culturales, Bibliotecas Públicas, Cooperativas De Consumo,, Estadios, Aeródromos, Gimnasios, Campos De Deportes, Casas De Estudiantes, Catedrales Y Templos Parroquiales, Sean Departamentales, Municipales, Particulares O De Entidades Dedicadas A Desarrollar Tas Fines De Esas Obras O Empresas, Y Las Obras O Construcciones De Casas O Edificios De Empleados Y Trabajadores ; C) La Construcción, Ensanche Y Sostenimiento De Centrales O Plantas Hidroeléctricas, Acueductos, Alcantarillados, Canalización, Pavimentación De Plazas, Parques, Calles Y Demás Vías Públicas, Departamentales O Municipales O De Ambas Entidades; D) La Construcción, Ensanche Y Conservación De Edificios Públicos, Mataderos, Cementerios, Plazas De Mercado, Parques, Avenidas Y Hoteles De Turismo, Municipales O Departamentales O De Ambas Entidades; E) Las Campañas Sanitarias De Todo Orden, Sean Municipales, Departamentales O De Ambas Entidades; F) Las Campañas Agrícolas Y Ganaderas, De Sanificación, Desecación O Irrigación De Terrenos Y De Arboricultura Y Forestación, Departamentales, Municipales O De Ambas Entidades Cívicas; G) La Construcción, Por Motivo De Utilidad Social, De Barrios Para Trabajadores, Y La Construcción Por Motivos De Calamidad Pública De Ciudades, Edificios, Habitaciones, Monumentos Públicos, Y Las Obras De Defensa Para Deslizamientos Provocados Por Aguas Subterráneas Que Amenacen Núcleos De Población Urbana O Rural Y Por Avenidas O Inundaciones De Tas Ríos; H) Cuerpos De Bomberos51Los Aportes O Auxilios Apropiados Por El Congreso Y Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Tales Como El Instituto De Crédito Territorial, Instituto De Fomento Municipal, Instituto De Fomento Eléctrico, Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Empresa Colombiana De Aeródromos, Y Otros, Deberán Ser Invertidos Por Dichas Entidades De Conformidad Con Las Respectivas Destinaciones52La Contrataría General De La República Exigirá Que Los Auxilios Para Sostenimiento De Planteles De Educación Se Destinen Exclusivamente De Conformidad Con Tas Presupuestos Presentados Por Dichos Establecimientos Para Su Cobro53Los Equipos Y Materiales De Las Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja, Serán Entregados Gratuitamente A Los Municipios Y A Tas Institutos Técnicos Y Escuelas Industriales, Cuando Así Todos Éstos 1o Soliciten54Queda Facultado El Gobierno Nacional Durante El Ejercicio Fiscal De 1966, Para Incrementar Si Fuere Necesario, Las Partidas Para Gastos Disminuidas Por El Congreso, Así Como Incrementar O Reducir El Cálculo O Estimativo De Las Rentas Aforadas En El Presupuesto55Las Vacantes Que Se Produzcan Tanto En Empleados Como En Obreros, Durante 1966, En La Administración Pública Nacional, Y En Los Institutos Descentralizados, N O Podrán Ser Provistas Sino Con Personal Que56El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Sesenta Y Seis (1966)
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