De conformidad, con el artículo 14 de la Ley 35 de 1994, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo; cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectivo cuando se crean cargos paralelos o funciones similares a las que corresponde a las dependencias de la Dirección General de Presupuesto en los distintos Despacho del Gobierno.
Artículo 17
De Conformidad, Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1994, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo; Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectivo Cuando Se Crean Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponde A Las Dependencias De La Dirección General De Presupuesto En Los Distintos Despacho Del Gobierno
Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.