Los auxilios regionales, decretados en esta Ley por el Congreso, sin sujeción a la Ley preexistente, serán girados a sus destinatarios a través de organismos legalmente constituidos y afines con la apropiación determinada en el Presupuesto vigente.
Decreto 3395 de 1965 →Vigente
Artículo 24
Los Auxilios Regionales, Decretados En Esta Ley Por El Congreso, Sin Sujeción A La Ley Preexistente, Serán Girados A Sus Destinatarios A Través De Organismos Legalmente Constituidos Y Afines Con La Apropiación Determinada En El Presupuesto Vigente
Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.