La Contraloría General de la República se abstendrá dé visar giros correspondientes a partidas de auxilios a establecimientos privados de educación, mientras no comprueben haber mantenido las tarifas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional y el número de estudiantes becados que les corresponda, de acuerdo con la proporción establecida por resolución de dicho Ministerio; reglamentaria de este artículo, cuando las pensiones sean mayores de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales para el externado y de ciento cincuenta pesos mensuales ($ 150.00) para el internado; en cualquiera de los cursos. Además, los establecimientos de educación qué reciban auxilios del Estado están obligados a no exigir a los estudiantes uniformes ni contribuciones especiales o extraordinarias de cualquier índole.
Artículo 23
La Contraloría General De La República Se Abstendrá Dé Visar Giros Correspondientes A Partidas De Auxilios A Establecimientos Privados De Educación, Mientras No Comprueben Haber Mantenido Las Tarifas Fijadas Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponda, De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución De Dicho Ministerio; Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 50
Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.