Queda facultado el Gobierno Nacional durante el ejercicio fiscal de 1966, para incrementar si fuere necesario, las partidas para gastos disminuidas por el Congreso, así como incrementar o reducir el cálculo o estimativo de las rentas aforadas en el Presupuesto. Si resultare déficit fiscal en la liquidación de la vigencia de 1965, el Gobierno solicitará al Congreso la forma de cancelarlo.
Decreto 3395 de 1965 →Vigente
Artículo 54
Queda Facultado El Gobierno Nacional Durante El Ejercicio Fiscal De 1966, Para Incrementar Si Fuere Necesario, Las Partidas Para Gastos Disminuidas Por El Congreso, Así Como Incrementar O Reducir El Cálculo O Estimativo De Las Rentas Aforadas En El Presupuesto
Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.