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Artículo 8

En El Balance Del Tesoro Rió Podrá Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Qué No Están Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección Nacional Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre

Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el balance del Tesoro rió podrá constituirse reservas para amparar contratos qué no están perfeccionados legalmente y aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto antes del 31 de diciembre. Los contratos en tramitación en dicha fecha, pero no perfeccionados, se imputara al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en-dicho período pero en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del Presupuesto. III De los gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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