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Artículo 11

Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentren Determinadas En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento, No Estarán Sujetas A Distribución Por Decreto

Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos de educación nacional, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del Presupuesto de Funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se tenderá con base en las categorías del escalafón, sin qué, en ningún caso se excedan de las duodécimas partes de la respectiva apropiación. La distribución de tales partidas la hará el Ministerio de Educación, por medio de resoluciones que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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