Micelio

Artículo 10

En La Distribución De Las Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Destinadas A Atender El Pago De Sueldos; El Valor Mensual De La Nómina Que; Se Señale No Podrá, Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación A Menos Que Éste Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto

Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la distribución de las partidas que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos, destinadas a atender el pago de sueldos; el valor mensual de la nómina que; se señale no podrá, exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación a menos que éste se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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