En la distribución de las partidas que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos, destinadas a atender el pago de sueldos; el valor mensual de la nómina que; se señale no podrá, exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación a menos que éste se haya liquidado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente,
Artículo 10
En La Distribución De Las Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Destinadas A Atender El Pago De Sueldos; El Valor Mensual De La Nómina Que; Se Señale No Podrá, Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación A Menos Que Éste Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto
Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.