La Dirección Nacional del Presupuesto por conducto de la División de Administración del Presupuesto, con base en una proyección de las posibles disponibilidades de Tesorería durante el año, elaborará un programa de los montos máximos y mínimos a que, dentro de las duodécimas globales, deben sujetar los Ministerios y Departamentos Administrativos sus peticiones, de partidas para incluir en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, siendo entendido que, si las circunstancias fiscales del Tesoro y las económicas del país así lo exigieren, este programa podrá ser reajustado en el curso de la vigencia, todo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 del Decreto ley 1675 de 1964.
Artículo 28
La Dirección Nacional Del Presupuesto Por Conducto De La División De Administración Del Presupuesto, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones, De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que, Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro Y Las Económicas Del País Así Lo Exigieren, Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia, Todo Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 70, 71, 72, 73 Y 74 Del Decreto Ley 1675 De 1964
Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966
El texto del artículo
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Historia constitucional
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