Si dentro de la vigencia se hicieren necesarias algunas modificaciones en la planta del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos que eleven el valor de las asignaciones civiles; el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto -pondrá al Congreso el Proyecto o proyectos de ley correspondientes debidamente justificados.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto- Ley 1675 de 1964 los establecimientos públicos nacionales no podrán aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje, sin previa autorización de Gobierno expresada por conducto de la Dirección Nacional de Presupuesto. Los Auditores de la Contraloría General de la Republica, en los referidos establecimientos, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se hagan contraviniendo lo aquí dispuesto: