Micelio

Artículo 51

Los Aportes O Auxilios Apropiados Por El Congreso Y Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Tales Como El Instituto De Crédito Territorial, Instituto De Fomento Municipal, Instituto De Fomento Eléctrico, Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Empresa Colombiana De Aeródromos, Y Otros, Deberán Ser Invertidos Por Dichas Entidades De Conformidad Con Las Respectivas Destinaciones

Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes o auxilios apropiados por el Congreso y cuya inversión debe realizarse por medio de los establecimientos públicos descentralizados, tales como el Instituto de Crédito Territorial, Instituto de Fomento Municipal, Instituto de Fomento Eléctrico, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Empresa Colombiana de Aeródromos, y otros, deberán ser invertidos por dichas entidades de conformidad con las respectivas destinaciones.

Parágrafo

Si pasado un año, contado a partir del pago de tas correspondientes aportes o auxilios, no se hubieren invertido o comprometido legalmente, se girarán a tas Tesoreros Municipales de tas respectivos lugares. La contravención a esta disposición será sancionada por la Contraloría General de la República y por las autoridades competentes, de acuerdo con las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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