Micelio

Artículo 48

El Gobierno Nacional Podrá, Sin Modificar La Leyenda Ni La Destinación, Ni La Cuantía De Tas Auxilios, Agruparlos En Los Correspondientes Programas En El Decreto De La Liquidación Del Presupuesto, Si Así 1o Estimare Conveniente

Decreto 3395 de 1965 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá, sin modificar la leyenda ni la destinación, ni la cuantía de tas auxilios, agruparlos en los correspondientes programas en el Decreto de la Liquidación del Presupuesto, si así 1o estimare conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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