DecretoVigente
Decreto 1242 de 1970
Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Estatuto Orgánico De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Aprobado Por Su Junta Directiva En Sesión Celebrada El Día 16 De Junio De 1970, Y Que Dice Así: Estatuto Organico De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Capítulo I Naturaleza, Objetivo, Funciones, Duración Y Domicilio1Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Son Al Tenor De La Ley, Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Vinculada Al Ministerio De Obras Públicas Como Organismo Ejecutor De Su Política, Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos 3129 De 1954, 1050, 3130 Y 3160 De 1968 Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos2El Objetivo Principal De Los Ferrocarriles Nacionales Es El De Dirigir, Administrar, Explotar, Mantener, Desarrollar Y Mejorar Los Servicios Ferroviarios De La Nación3Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, La Empresa Podrá Desarrollar, Entre Otras, Las Siguientes Actividades: A) Adquirir, Enajenar, Arrendar Y Gravar Bienes Inmuebles Y Muebles; B) Construir Mejoras En Las Líneas Existentes, Así Como Talleres, Muelles, Puentes, Almacenes, Estaciones Y Demás Instalaciones Útiles A Sus Fines; C) Previa La Aprobación Del Gobierno Nacional, Construir Por Si Misma O Por Delegación, Nuevas Líneas Férreas Y Abandonar Parte De Las Existentes; D) Celebrar Toda Clase De Contratos, Incluyendo Contratos Por Servicios Jurídicos, Económicos O De Ingeniería; E) Propender El Desarrollo De Parques Industriales O De Empresas Que Promuevan El Tráfico Ferroviario; F) Suscribir Acciones O Participar Como Socio En Empresas O Entidades Que Persigan Finalidades Semejantes O Complementarias A Las Suyas, U Otorgarles Créditos, Siendo Necesaria La Autorización Del Gobierno Conforme Lo Dispone El Artículo 29 Del Decreto 1050 De 1968; G) Tomar Dinero En Préstamo Con O Sin Garantía De Sus Bienes; Emitir Bonos Para Su Financiación; Girar, Endosar, Aceptar, Protestar, Cancelar, Pagar Y Recibir Cheques, Letras De Cambio, Pagarés, O Cualquier Otra Clase De Instrumentos Negociables O No Negociables, Y En General, Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones, Así Como Celebrar Negocios De Toda Índole Con Entidades Bancarias Y De Crédito; H) Fijar Las Tarifas Que Deban Cobrarse Por Los Servicios Que Preste, Procurando Que Ellas Cubran Todos Los Costos Y Contribuyan Al Mantenimiento Del Capital De Trabajo Necesario Y, En Lo Posible, A La Renovación De Instalaciones Y Equipo; I) Celebrar Toda Clase De Contratos Para El Intercambio De Pasajeros Y Carga Y Para El Uso De Vías Y Demás Propiedades Con Otras Empresas Ferroviarias; J) Las Demás Que, Correspondiendo A Su Objeto, Sean Necesarias Al Buen Cumplimiento Del Mismo4El Término De Duración Será De Noventa Y Nueve (99) Años, Contados A Partir Del 27 De Octubre De 1954, Fecha Ésta De Expedición Del Decreto 3129 Del Mismo Año5La Empresa Tiene Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Dependencias En Otras Ciudades6La Dirección Y Administración De Ferrocarriles Nacionales Está A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente General7La Junta Directiva Está Constituida Por Cinco (5) Miembros, Así: El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado, Quien La Presidirá, Y Cuatro (4) Miembros Escogidos Libremente Por El Presidente De La República, Para Períodos De Dos (2) Años, De Tres Listas Políticamente Paritarias, Cada Una De Cuatro Personas, Elaboradas Por Las Directivas Nacionales De La Asociación Bancaria, De La Entidad Más Representativa Del Comercio, Y De La Entidad Más Representativa De La Industria; Y De Una Lista De Cuatro Personas Escogidas Dos De Ellas Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Y Dos Por La Federación De Ganaderos8Las Funciones De La Junta Directiva De Los Ferrocarriles Nacionales, Sin Perjuicio De Los Requisitos Que Por Otras Disposiciones Legales Existan O Se Puedan Establecer, Son De Tres Clases: 1ª Clase A9Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos10Los Miembros De La Junta Directiva Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente, Con Sujeción Al Procedimiento Consignado En El Artículo 7° De Estos Estatutos11La Junta Directiva Designará Un Vicepresidente, Quien Presidirá Las Reuniones En Los Casos De Ausencia Del Presidente12Constituye Quórum Deliberativo De La Junta Directiva La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros13La Junta Directiva Sesiona Ordinariamente Dos (2) Veces En El Mes, Y En Forma Extraordinaria Por Convocatoria De Su Presidente O Del Gerente General14Las Reuniones De La Junta Se Harán Constar En Actas Las Cuales Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con Las Firmas De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Misma, Siendo Entendido Que Harán Fe Las Copias De Las Actas Expedidas Con La Firma Del Secretario15Las Decisiones De La Junta, Originadas En Funciones Administrativas, Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Llevar La Firma Del Que Presida La Reunión, Y Del Secretario De La Junta16Los Honorarios Que Deban Percibir Los Miembros De La Junta Directiva, Serán Fijados, Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva17El Gerente General Tiene Voz Pero No Voto En La Junta18El Gerente General Es El Representante Legal De La Empresa, Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción19El Gerente General Tiene A Su Cargo La Administración De La Empresa Dentro De Las Normas De La Ley, De Sus Estatutos Y De Las Que Le Trace La Junta Directiva20Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente General No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones O Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A Los Ferrocarriles Nacionales Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con Ellos, Ni Gestionar Ante Ellos Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Entablen Acciones Los Mismos Ferrocarriles21El Patrimonio De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Está Constituido Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Hubiere Adquirido A Cualquier Título Y Los Que En El Futuro Adquiera; B) Las Apropiaciones Correspondientes Del Presupuesto Nacional; C) Los Ingresos Que Obtenga Por Cualquier Otro Concepto Y A Cualquier Título22El Manejo De Los Recursos De La Empresa Se Hará A Través Del Sistema De Presupuesto23La Vigilancia De La Gestión Fiscal Corresponde A La Contraloría General De La República24Los Actos Que La Empresa Realice Para El Desarrollo De Sus Actividades Industriales Y Comerciales Están Sujetos A Las Reglas Del Derecho Privado Y A La Jurisdicción Ordinaria Conforme A Las Normas De Competencia Sobre La Materia25Los Contratos Que Celebre La Empresa Para El Desarrollo De Sus Actividades No Están Sujetos, Salvo Disposición En Contrario, A Las Formalidades Que La Ley Exige Para Los Del Gobierno26De Conformidad Con Lo Prescrito En El Decreto 528 De 1964 Y Demás Normas Pertinentes, De Las Controversias Relativas A Los Contratos En Que Se Hubiese Pactado La Cláusula De Caducidad Conocerá La Justicia Administrativa, Y De Las Originadas En Los Demás Contratos, La Ordinaria27Todas Las Personas Que Trabajen Al Servicio De La Empresa, Con Excepción Del Gerente General, Son Trabajadores Oficiales Vinculados A Ella Por Contratos De Trabajo28La Empresa Cumplirá Sus Funciones Y Actividades En La Forma Prevista En Los Decretos 1050 Y 3130 De 196829El Ministerio De Obras Públicas Ejercerá Sobre La Empresa La Tutela Gubernamental A Que Se Refieren Los Artículos 7º Del Decreto Extraordinario 1050 De 1968, 8º Del Decreto Extraordinario 3130 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia30El Gerente General De La Empresa Tomará Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieren Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordene El Presidente De La República31Ningún Miembro De La Junta Directiva, Ni Funcionario De La Empresa Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva O El Gerente General Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta32El Gerente General Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministro De Obras Públicas33Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Gerente General O De Miembro De La Junta Directiva, Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Obras Públicas34El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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