Micelio

Artículo 16

Los Honorarios Que Deban Percibir Los Miembros De La Junta Directiva, Serán Fijados, Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios que deban percibir los miembros de la Junta Directiva, serán fijados, por el Gobierno Nacional mediante Resolución ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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