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Artículo 25

Los Contratos Que Celebre La Empresa Para El Desarrollo De Sus Actividades No Están Sujetos, Salvo Disposición En Contrario, A Las Formalidades Que La Ley Exige Para Los Del Gobierno

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares, pero en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo se podrá pactar el derecho a declarar la caducidad, incluyendo como fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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