Micelio

Artículo 1

Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Son Al Tenor De La Ley, Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Vinculada Al Ministerio De Obras Públicas Como Organismo Ejecutor De Su Política, Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos 3129 De 1954, 1050, 3130 Y 3160 De 1968 Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, son al tenor de la ley, una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Obras públicas como organismo ejecutor de su política, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 3129 de 1954, 1050, 3130 y 3160 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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