Micelio

Artículo 21

El Patrimonio De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Está Constituido Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Hubiere Adquirido A Cualquier Título Y Los Que En El Futuro Adquiera; B) Las Apropiaciones Correspondientes Del Presupuesto Nacional; C) Los Ingresos Que Obtenga Por Cualquier Otro Concepto Y A Cualquier Título

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia está constituido por

a)

Los bienes muebles e inmuebles que hubiere adquirido a cualquier título y los que en el futuro adquiera;

b)

Las apropiaciones correspondientes del presupuesto Nacional;

c)

Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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