Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, La Empresa Podrá Desarrollar, Entre Otras, Las Siguientes Actividades: A) Adquirir, Enajenar, Arrendar Y Gravar Bienes Inmuebles Y Muebles; B) Construir Mejoras En Las Líneas Existentes, Así Como Talleres, Muelles, Puentes, Almacenes, Estaciones Y Demás Instalaciones Útiles A Sus Fines; C) Previa La Aprobación Del Gobierno Nacional, Construir Por Si Misma O Por Delegación, Nuevas Líneas Férreas Y Abandonar Parte De Las Existentes; D) Celebrar Toda Clase De Contratos, Incluyendo Contratos Por Servicios Jurídicos, Económicos O De Ingeniería; E) Propender El Desarrollo De Parques Industriales O De Empresas Que Promuevan El Tráfico Ferroviario; F) Suscribir Acciones O Participar Como Socio En Empresas O Entidades Que Persigan Finalidades Semejantes O Complementarias A Las Suyas, U Otorgarles Créditos, Siendo Necesaria La Autorización Del Gobierno Conforme Lo Dispone El Artículo 29 Del Decreto 1050 De 1968; G) Tomar Dinero En Préstamo Con O Sin Garantía De Sus Bienes; Emitir Bonos Para Su Financiación; Girar, Endosar, Aceptar, Protestar, Cancelar, Pagar Y Recibir Cheques, Letras De Cambio, Pagarés, O Cualquier Otra Clase De Instrumentos Negociables O No Negociables, Y En General, Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones, Así Como Celebrar Negocios De Toda Índole Con Entidades Bancarias Y De Crédito; H) Fijar Las Tarifas Que Deban Cobrarse Por Los Servicios Que Preste, Procurando Que Ellas Cubran Todos Los Costos Y Contribuyan Al Mantenimiento Del Capital De Trabajo Necesario Y, En Lo Posible, A La Renovación De Instalaciones Y Equipo; I) Celebrar Toda Clase De Contratos Para El Intercambio De Pasajeros Y Carga Y Para El Uso De Vías Y Demás Propiedades Con Otras Empresas Ferroviarias; J) Las Demás Que, Correspondiendo A Su Objeto, Sean Necesarias Al Buen Cumplimiento Del Mismo
Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para el cumplimiento de sus objetivos, la Empresa podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades
a)
Adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes inmuebles y muebles;
b)
Construir mejoras en las líneas existentes, así como talleres, muelles, puentes, almacenes, estaciones y demás instalaciones útiles a sus fines;
c)
Previa la aprobación del Gobierno Nacional, construir por si misma o por delegación, nuevas líneas férreas y abandonar parte de las existentes;
d)
Celebrar toda clase de contratos, incluyendo contratos por servicios jurídicos, económicos o de ingeniería;
e)
Propender el desarrollo de parques industriales o de empresas que promuevan el tráfico ferroviario;
f)
Suscribir acciones o participar como socio en empresas o entidades que persigan finalidades semejantes o complementarias a las suyas, u otorgarles créditos, siendo necesaria la autorización del Gobierno conforme lo dispone el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968;
g)
Tomar dinero en préstamo con o sin garantía de sus bienes; emitir bonos para su financiación; girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar, pagar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables, y en general, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito;
h)
Fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios que preste, procurando que ellas cubran todos los costos y contribuyan al mantenimiento del capital de trabajo necesario y, en lo posible, a la renovación de instalaciones y equipo;
i)
Celebrar toda clase de contratos para el intercambio de pasajeros y carga y para el uso de vías y demás propiedades con otras empresas ferroviarias;
j)
Las demás que, correspondiendo a su objeto, sean necesarias al buen cumplimiento del mismo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.