° El término de duración será de noventa y nueve (99) años, contados a partir del 27 de octubre de 1954, fecha ésta de expedición del Decreto 3129 del mismo año.
Decreto 1242 de 1970 →Vigente
Artículo 4
El Término De Duración Será De Noventa Y Nueve (99) Años, Contados A Partir Del 27 De Octubre De 1954, Fecha Ésta De Expedición Del Decreto 3129 Del Mismo Año
Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.