Micelio

Artículo 7

La Junta Directiva Está Constituida Por Cinco (5) Miembros, Así: El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado, Quien La Presidirá, Y Cuatro (4) Miembros Escogidos Libremente Por El Presidente De La República, Para Períodos De Dos (2) Años, De Tres Listas Políticamente Paritarias, Cada Una De Cuatro Personas, Elaboradas Por Las Directivas Nacionales De La Asociación Bancaria, De La Entidad Más Representativa Del Comercio, Y De La Entidad Más Representativa De La Industria; Y De Una Lista De Cuatro Personas Escogidas Dos De Ellas Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Y Dos Por La Federación De Ganaderos

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva está constituida por cinco (5) miembros, así: el Ministro de Obras Públicas o su delegado, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros escogidos libremente por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años, de tres listas políticamente paritarias, cada una de cuatro personas, elaboradas por las Directivas Nacionales de la Asociación Bancaria, de la entidad más representativa del comercio, y de la entidad más representativa de la industria; y de una lista de cuatro personas escogidas dos de ellas por la sociedad de Agricultores de Colombia y dos por la Federación de Ganaderos.

Parágrafo 1

De cada una de estas listas, el Presidente escogerá un principal y un suplente. Este último reemplaza al principal en sus faltas temporales. A fin de establecer la renovación gradual de la Junta, en la designación inicial dos miembros con sus suplentes, serán nombrados para períodos de un año.

Parágrafo 2

Las listas deberán ser integradas por representantes auténticos y en ejercicio de la respectiva actividad gremial, de capacidad y respetabilidad reconocidas en el país.

Parágrafo 3

Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva la entidad a cuya lista pertenezca, deberá pasar en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produjo aquélla, un nueva lista al Presidente de la República para que éste designe el reemplazo. La persona así designada ejercerá sus fundaciones por el resto del período. Entiéndase por vacancia la falta del miembro principal y del suplente respectivo. Se estima que ha renunciado al cargo el miembro de la Junta Directiva que se abstenga, sin motivo legítimo, de concurrir a tres (3) sesiones consecutivas. De ello se dará cuenta a la entidad correspondiente para proceder a su reemplazo, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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