Micelio

Artículo 14

Las Reuniones De La Junta Se Harán Constar En Actas Las Cuales Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con Las Firmas De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario De La Misma, Siendo Entendido Que Harán Fe Las Copias De Las Actas Expedidas Con La Firma Del Secretario

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reuniones de la Junta se harán constar en actas las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la misma, siendo entendido que harán fe las copias de las actas expedidas con la firma del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1242 de 1970