Micelio

Artículo 10

Los Miembros De La Junta Directiva Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente, Con Sujeción Al Procedimiento Consignado En El Artículo 7° De Estos Estatutos

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente, con sujeción al procedimiento consignado en el artículo 7° de estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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