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Artículo 8

Las Funciones De La Junta Directiva De Los Ferrocarriles Nacionales, Sin Perjuicio De Los Requisitos Que Por Otras Disposiciones Legales Existan O Se Puedan Establecer, Son De Tres Clases: 1ª Clase A

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales, sin perjuicio de los requisitos que por otras disposiciones legales existan o se puedan establecer, son de tres clases: 1ª Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. 2ª Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Obras Públicas o de su delegado. 3ª Clase C. Que requieren para su validez la simple mayoría de votos de la Junta. Pertenecen a la clase A

a)

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

b)

Adoptar el estatuto del personal al servicio de la entidad;

c)

Autorizar la construcción de nuevas líneas férreas o extensión de las actuales, así como el abandono de las existentes o parte de ellas;

d)

Autorizar la suscripción de acciones o la participación en empresas o entidades que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos de la Empresa, o el otorgamiento de créditos a las mismas. Pertenecen a la clase B: a) Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones que presente el Gerente General; b) Aprobar o autorizar la adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes, construcción de obras, mejoras y, en general toda clase de contratos cuya cuantía sea superior a $1.000.000.00; c) Solicitar la obtención de aportes financieros especiales del Gobierno, para cuyo efecto deberá expedir la certificación de que la empresa en sus programas se ha ceñido a los planes sectoriales de desarrollo; d) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Empresa, conforme a las disposiciones legales correspondientes;

e)

Conceder comisiones al Exterior a sus empleados o trabajadores. Pertenecen a la clase C: a) Formular la política general de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; b) Aprobar, improbar o modificar los proyectos sobre organización interna que le sean presentados por el Gerente General; c) Examinar y regular periódicamente las cuentas e informes sobre las operaciones de la Empresa; d) Aprobar anualmente las cuentas, el inventario y el balance, así como un informe completo, económico y estadístico que presentará el Gerente General. Una vez aprobado este informe, la Junta lo pasará al Gobierno; e) Establecer las normas generales que sirvan de base al demérito y agotamiento de los bienes de la Empresa, y para el establecimiento y aprovechamiento de las reservas;

f)

Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de árbitros o amigables componedores, o transigirlas;

g)

Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;

h)

Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno del trabajo;

i)

Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el período;

j)

Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente General, y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales, para períodos no mayores de diez (10) días en cada caso;

k)

Designar transitoriamente mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Gerente General en sus faltas absolutas o temporales;

l)

Designar al Vicepresidente de la Junta Directiva;

m)

Autorizar al Gerente General para delegar en sus subalternos las funciones a que se contraen los literales e), f), g), h) y k) del artículo 19 de estos estatutos; n) resolver todos los casos no previstos en estos estatutos sin contrariar las disposiciones legales; ñ) Delegar en el Gerente General las funciones de la clase C a que se contraen los literales e), f) y h); o) Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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