Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General no pueden durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Ferrocarriles Nacionales ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con ellos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entablen acciones los mismos Ferrocarriles. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes y servicios que ofrecen los Ferrocarriles Nacionales al público bajo condiciones comunes a todos los usuarios.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades a que antes se ha hecho referencia, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con los miembros de la Junta Directiva o con el Gerente General, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos. Capítulo IV Capital, presupuesto, control fiscal.