Micelio

Artículo 20

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente General No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones O Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A Los Ferrocarriles Nacionales Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con Ellos, Ni Gestionar Ante Ellos Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Entablen Acciones Los Mismos Ferrocarriles

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General no pueden durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Ferrocarriles Nacionales ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con ellos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entablen acciones los mismos Ferrocarriles. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes y servicios que ofrecen los Ferrocarriles Nacionales al público bajo condiciones comunes a todos los usuarios.

Parágrafo 1

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades a que antes se ha hecho referencia, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 2

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con los miembros de la Junta Directiva o con el Gerente General, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos. Capítulo IV Capital, presupuesto, control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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