Micelio

Artículo 19

El Gerente General Tiene A Su Cargo La Administración De La Empresa Dentro De Las Normas De La Ley, De Sus Estatutos Y De Las Que Le Trace La Junta Directiva

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente General tiene a su cargo la administración de la empresa dentro de las normas de la ley, de sus estatutos y de las que le trace la Junta Directiva. En particular le corresponde

a)

Preparar para la consideración de la Junta Directiva, los planes y programas que deba desarrollar la Empresa:

b)

Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones, siendo entendido que dicho proyecto de presupuesto y los planes de inversión deberán ser remitidos a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba iniciar su estudio;

c)

Preparar y presentar a la Junta Directiva proyectos sobre estatutos de personal, creación y supresión o fusión de cargos;

d)

Ejecutar o hacer ejecutar todas las decisiones de la Junta Directiva;

e)

Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Empresa en negocios judiciales o extrajudiciales;

f)

Celebrar y ejecutar los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º, funciones de la clase B, literal b) de los presentes estatutos. Cuando se trate de actos o contratos de valor de más de $ 500.000.00 y hasta de $ 1.000.000.00, el Gerente General deberá oír previamente a un Comité Consultivo compuesto por un miembro de la Junta Directiva elegido por ésta y los Gerentes de la Empresa;

g)

Resolver las reclamaciones sobre reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otras solicitudes que puedan originarse en el contrato de trabajo;

h)

Representar a la Empresa en las reuniones o Juntas de las sociedades o entidades en las que ella sea accionista o participe;

i)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la empresa; y al Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten; j) elaborar proyectos sobre tarifas y presentarlos a la consideración de la Junta Directiva; k) Celebrar contratos de trabajo y realizar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Empresa, conforme a las disposiciones vigentes; l) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Empresa, dentro de las prescripciones de la ley y disposiciones de la Junta; ll) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Empresa; m) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los trabajadores de la Empresa; n) Además de las que le señalan expresamente las leyes y lo estatutos, cumplir todas las funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Capítulo III Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1242 de 1970