Micelio
DecretoVigente

Decreto 1083 de 1987

por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 03 De 1987 De La Junta Directiva Del Club De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Por El Cual Se Cambia La Denominación O Razón Social Y Se Adoptan Nuevos Estatutos, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 03 De 1987 (Febrero 20) Por El Cual Se Cambia La Denominación O Razón Social Al Club De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Se Adoptan Nuevos Estatutos1Círculo Social De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D2El Círculo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Tiene Por Objeto, Sin Ánimo De Lucro, Prestar Un Servicio Social A Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Militar, Dando Énfasis A Los Aspectos Deportivos Y De Recreación Y A Todas Aquellas Actividades Que Propendan Por El Incremento De Su Cultura, El Fortalecimiento De Los Vínculos De Compañerismo Y La Ampliación Y Mejoramiento De Sus Relaciones Sociales3Para Facilitar La Realización De Su Objeto Y Fines El Círculo Constituirá Los Comités Y Organismos Que Sean Necesarios A Juicio De La Junta Directiva4Para Su Funcionamiento Y Desarrollo, El Círculo Podrá: A) Adquirir, Enajenar, Tomar O Dar En Arrendamiento Bienes Muebles O Inmuebles A Cualquier Título, A Excepción Hecha De Los Terrenos O Edificaciones Donde Inició Su Funcionamiento5El Patrimonio Del Círculo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Estará Constituido Por Todos Aquellos Bienes Adquiridos A Título Oneroso Con Sus Propios Recursos, Así Como Por Las Donaciones Y Legados Que Haya Aceptado De Personas Naturales O Jurídicas Y Especialmente Por Los Siguientes Bienes: A) Terrenos, Edificaciones, Dotaciones, Equipos Y Demás Anexidades De Sus Instalaciones Iniciales6Los Dineros Necesarios Para Cubrir Los Costos Del Círculo Se Obtendrán Mediante Los Aportes De Admisión, Sostenimiento Y Extraordinarios De Sus Afiliados Y Los Ingresos Que Resulten De Sus Operaciones7El Círculo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Tendrá Cuatro Categorías De Afiliado: -Honorarios8Son Honorarios: -El Presidente De La República9Son Activos: Todos Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo10Son Efectivos: A) Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Con Asignación De Retiro O Pensión Militar Siempre Y Cuando Manifiesten Por Escrito Su Deseo De Continuar En El Círculo Dentro De Los Tres Meses Siguientes A Su Retiro11Son Temporales: Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares De Otros Países, Mientras Desempeñen Misiones Oficiales O Diplomáticas Dentro Del Territorio Nacional, Previa Aprobación De La Junta Directiva12Tarjetas De Atención: Serán Expedidas Por La Dirección Del Círculo Y Con Aprobación De La Junta Directiva, A: A) Personas Naturales No Residentes En Bogotá A Solicitud Motivada De Un Afiliado Por Un Término No Mayor De 30 Días Y Por Una Sola Vez Al Año13Son Obligaciones Principales De Los Afiliados, Las Siguientes: A) Cumplir Las Disposiciones Permanentes Y Transitorias Emanadas De La Junta Directiva O De La Dirección Del Círculo14Para Facilitar La Recaudación De Los Aportes, Los Afiliados Se Someten A Que Su Valor Les Sea Descontado Directamente Por La División De Sistemas Del Ministerio De Defensa Nacional15Los Derechos Principales De Los Afiliados Son Los Siguientes: A) Disfrutar De Los Servicios E Instalaciones Del Círculo De Acuerdo A Reglamentación Aprobada Por La Junta Directiva16El Carácter De Afiliado Es Personal Y Por Lo Tanto No Es Transferible A Ningún Título17Los Afiliados Que No Cumplan Con Las Normas Y Disposiciones Del Círculo Y Aquellos Cuya Conducta O La De Sus Habituales Invitados No Se Avenga Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor, La Seriedad Y Prestigio De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva O La Dirección Del Círculo: A) Por La Junta Directiva: 118La Calidad De Afiliado Se Pierde: A) Para Afiliados Activos: 119Son Aportes Obligatorios Los Siguientes: A) De Admisión20La Aplicación De Los Aportes Se Hará De La Siguiente Manera: A) Los Afiliados Honorarios No Pagarán Los Aportes De Que Trata El Artículo Anterior21Son Presidentes Honorarios Del Círculo De Suboficiales El Ministro De Defensa Nacional Y El Comandante General De Las Fuerzas Militares22La Junta Directiva Estará Integrada: A) Un Representante Del Ministro De Defensa Nacional23Son Funciones De La Junta Directiva: A) Elaborar Propuestas De Modificaciones A Los Estatutos Las Cuales Se Adoptarán Por Mayoría De Votos Y Serán Sometidas A Aprobación Por El Gobierno Nacional24La Junta Directiva Cumplirá Las Siguientes Disposiciones Generales: A) La Junta Directiva Podrá Sesionar Válidamente Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros Principales Y Sus Decisiones Las Tomará Con La Mayoría Absoluta De Los Votos De Los Asistentes25El Circulo Tendrá Un Director Y Un Subdirector De La Sede Principal Que Será Del Grado De Sargento Mayor Del Ejército, Sargento Mayor De Infantería De Marina O Jefe Técnico De La Armada, Sargento Mayor De Infantería De Aviación O Técnico Jefe De La Fuerza Aérea; Y Un Administrador Y Un Subadministrador Por Cada Sucursal Que Serán Del Grado De Sargento Mayor Del Ejército, Sargento Mayor De Infantería De Marina O Jefe Técnico De La Armada, Sargento Mayor De Infantería De Aviación O Técnico Jefe De La Fuerza Aérea Y Sargento Primero Del Ejército, Sargento Primero De Infantería De Marina O Suboficial Jefe De La Armada, Sargento Primero De Infantería De Aviación O Técnico Subjefe De La Fuerza Aérea, Respectibamente, En Servicio Activo26El Nombramiento Para Los Cargos De Director Y Subdirector, Administrador O Subadministrador Será Para Períodos De Dos Años No Pudiendo Ser Reelegidos Para Un Período Subsiguiente27Funciones: A) Del Director: 128El Círculo Tendrá Una Organización Administrativa Tanto Para La Sede Principal Como Para Cada Una De Las Sucursales, Acorde A Su Objeto Y Fines, La Cual Será Determinada Por El Manual O Reglamento De Organización Y Funciones Que Será Elaborado Por El Administrador Y Aprobado Por La Junta Directiva29El Círculo Contará Tanto En La Sede Principal Como En Las Sucursales Con Un Organismo Asesor Del Director O Administrador Denominado Junta Administrativa, La Cual Estará Compuesta Por El Subdirector O Subadministrador, Los Jefes De Departamento O Divisiones Orgánicas, Respectivamente30Son Funciones De La Junta Administrativa: A) Asesorar En La Ejecución De Los Planes Y Políticas Determinadas Por La Junta Directiva31Son Funciones Del Auditor Interno, En Su Respectiva Jurisdicción: 132En Caso De Disolución Y Liquidación Del Circulo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares El Patrimonio De Dicha Institución Pasará A La Nación Ministerio De Defensa Nacional, Para Que Esta Entidad Lo Incluya Dentro De Sus Inventarios Con Destino A Recreación Y Bienestar De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Afiliados33La Junta Directiva Designará Un Liquidador, Que Deberá Tener Como Requisito Especial Título Profesional En Ciencias Económicas O Contables, Para Que Efectúe El Trámite De Liquidación De Las Obligaciones Que El Círculo De Suboficiales Haya Adquirido Con Sus Trabajadores Y Con Terceros34Al Liquidador Se Le Señalará Un Término Máximo Definido Por La Junta Directiva, Para Que Le Rinda El Informe Final Sobre La Disolución Y Liquidación35El Círculo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Desarrollo De Las Políticas De La Junta Directiva Y Fines Sociales, Podrá Desarrollar Planes De Intercambio De Servicios Previa Aprobación De La Citada Junta36Se Considera Que Los Afiliados Quedan Notificados De Los Acuerdos Adoptados Por La Junta Directiva Y Demás Disposiciones Del Círculo Con Las Comunicaciones Que Se Les Dirijan En Forma Particular O A Través De Los Comandos De Fuerza Y Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares; Asimismo Por Medio De Publicaciones Hechas Por La Prensa O Avisos En La Cartelera, Como También Por Conducto De Las Organizaciones De Suboficiales Retirados37Es Absolutamente Prohibido Prestar Para Uso Particular, Los Inmuebles, Muebles, Enseres Y Equipos De Cualquier Especie Que Pertenezcan Al Círculo Cuando No Se Trate De Un Servicio Contratado38Por Su Naturaleza Y Fines En El Círculo No Se Podrán Realizar Fiestas, Reuniones O Debates De Carácter Político39La Dirección Y Administración Del Círculo Podrá Suspender El Expendio De Bebidas Alcohólicas Dentro De Sus Instalaciones Cuando Lo Considere Necesario O Conveniente A Los Fines Del Círculo40El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Aprobación Por El Gobierno Nacional, Al Tenor De Lo Preceptuado En El Artículo 32 Del Estatuto Del Club De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Aprobado Por Decreto Número 1132 De 19632El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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