Micelio

Artículo 15

Los Derechos Principales De Los Afiliados Son Los Siguientes: A) Disfrutar De Los Servicios E Instalaciones Del Círculo De Acuerdo A Reglamentación Aprobada Por La Junta Directiva

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos principales de los afiliados son los siguientes: a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Círculo de acuerdo a reglamentación aprobada por la Junta Directiva. Este derecho se hace extensivo al cónyuge, hijos (as) solteros menores de 24 años siempre y cuando dependan económicamente del afiliado. b) Presentar por escrito sus sugerencias, iniciativas y reclamaciones, para estudio y solución por parte de la Dirección o de la Junta Directiva. c) Invitar hasta cuatro personas y solicitar hasta dos tarjetas de atención siempre que se ajuste a las siguientes normas

1.

Responsabilizarse de la conducta y gastos de sus invitados.

2.

Pagar previamente, ellos o sus invitados, los derechos o costos por servicios vigentes.

3.

La invitación será válida para el día y fecha y una misma persona no podrá ser invitada más de dos veces por mes.

4.

Por invitados particulares deben pagarse los aportes que para el efecto sean fijados por la Junta Directiva. d) Solicitar los servicios del Círculo para personas o entidades particulares, responsabilizándose por el valor de los contratos y cuentas respectivas.

Parágrafo

Las hijas célibes mayores de 24 años tendrán derecho a los servicios del Círculo mediante el pago del aporte de sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1987