La Junta Directiva cumplirá las siguientes disposiciones generales
La junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros principales y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.
Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva serán, consignadas en acuerdos firmados por quien presida la Junta y por el Secretario de la misma, que ser el Subdirector del Círculo.
Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la Junta. d) la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, quien será el Oficial más antiguo de la misma. e) Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia, del Secretario de la Junta. f) las reuniones de la Junta serán de carácter privado y a ellas no podrán asistir sino sus miembros o aquellos afiliados o personas que expresamente sean citados por la Junta, quienes tendrán voz pero no voto. CAPITULO VII De la dirección y administración.