La calidad de afiliado se pierde: a) Para afiliados activos
Por dejar de pertenecer al escalafón de Suboficiales.
Por retiro o del servicio activo, en cuyo caso pasarán a la categoría de afiliados efectivos.
Por separación absoluta de las Fuerzas Militares.
Por sanción impuesta, por la Junta Directiva. b) Para afiliados Efectivos: 1. A solicitud voluntaria. 2. Por sanción impuesta por la Junta Directiva. 3. Por cambio del estado civil de los cónyuges de que trata el literal b) del artículo 10 de los presentes estatutos. c) Para afiliados Temporales: 1. Por solicitud voluntaria. 2. Por término de la comisión. 3. Por decisión de la Junta Directiva.
En todos los casos los afiliados activos, efectivos y temporales perderán su calidad por mora mayor de seis meses en el pago de los aportes de sostenimiento o la cancelación de los créditos concedidos por el Círculo.
Las sanciones de suspensión temporal y separación absoluta conllevan la pérdida del derecho a beneficiarse de los servicios del Círculo, aún a título de invitado, por un tiempo igual al de la respectiva sanción.
En los casos de separación temporal de las Fuerzas Militares se suspende la condición de afiliado activo y los descuentos respectivos durante el tiempo de la sanción. CAPITULO V De los aportes .