El Circulo tendrá un Director y un Subdirector de la sede principal que será del grado de Sargento Mayor del Ejército, Sargento Mayor de Infantería de Marina o Jefe técnico de la Armada, Sargento Mayor de Infantería de Aviación o Técnico Jefe de La Fuerza Aérea; y un Administrador y un Subadministrador por cada sucursal que serán del grado de Sargento Mayor del Ejército, Sargento Mayor De Infantería de Marina o Jefe Técnico de la Armada, Sargento Mayor de Infantería de Aviación o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea y Sargento Primero del Ejército, Sargento Primero de Infantería de Marina o Suboficial Jefe de la Armada, sargento Primero de Infantería de Aviación o Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea, respectibamente, en servicio activo.
Artículo 25
El Circulo Tendrá Un Director Y Un Subdirector De La Sede Principal Que Será Del Grado De Sargento Mayor Del Ejército, Sargento Mayor De Infantería De Marina O Jefe Técnico De La Armada, Sargento Mayor De Infantería De Aviación O Técnico Jefe De La Fuerza Aérea; Y Un Administrador Y Un Subadministrador Por Cada Sucursal Que Serán Del Grado De Sargento Mayor Del Ejército, Sargento Mayor De Infantería De Marina O Jefe Técnico De La Armada, Sargento Mayor De Infantería De Aviación O Técnico Jefe De La Fuerza Aérea Y Sargento Primero Del Ejército, Sargento Primero De Infantería De Marina O Suboficial Jefe De La Armada, Sargento Primero De Infantería De Aviación O Técnico Subjefe De La Fuerza Aérea, Respectibamente, En Servicio Activo
Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.