En caso de disolución y liquidación del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares el patrimonio de dicha institución pasará a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para que esta entidad lo incluya dentro de sus inventarios con destino a recreación y bienestar de los Suboficiales de las Fuerzas Militares afiliados.
Decreto 1083 de 1987 →Vigente
Artículo 32
En Caso De Disolución Y Liquidación Del Circulo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares El Patrimonio De Dicha Institución Pasará A La Nación Ministerio De Defensa Nacional, Para Que Esta Entidad Lo Incluya Dentro De Sus Inventarios Con Destino A Recreación Y Bienestar De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Afiliados
Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.