° Para su funcionamiento y desarrollo, el Círculo podrá
Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles a cualquier título, a excepción hecha de los terrenos o edificaciones donde inició su funcionamiento.
Contraer empréstitos con garantía real o personal.
Mantener cuentas corrientes en entidades bancarias o instituciones similares del Estado.
Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos y demás instrumentos negociables así como constituir depósitos a término en entidades bancarias o comerciales en las cuales tenga participación el Estado.
Ejercer todas aquellas actividades que se estimen necesarias y convenientes para incrementar sus ingresos y realizar sus fines. CAPITULO II Del patrimonio y recursos del Círculo.