La aplicación de los aportes se hará de la siguiente manera
Los afiliados honorarios no pagarán los aportes de que trata el artículo anterior.
Los afiliados activos, efectivos y temporales pagarán los aportes que fije la Junta Directiva.
Están exentos de aportes de admisión los afiliados efectivos en el caso contemplado en el artículo 10, literal a).
El pago de los aportes de sostenimiento es obligatorio para todos los afiliados activos y efectivos, aunque residan fuera de Bogotá o en el exterior por períodos prolongados y aunque transitoriamente desempeñen cargos en entidades o reparticiones distintas a las del Ramo de Defensa.
Así mismo, el pago de los aportes extraordinarios será obligatorio para todos los afiliados del Círculo, activos y efectivos, inclusive para aquellas promociones de Suboficiales egresadas de las Escuelas de Formación con posterioridad a la época en que fue establecida la respectiva medida económica, pero aún no cancelada en su totalidad.
Las sumas pagadas por derecho de ingreso o reingreso, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva como aporte de admisión, no tienen carácter de acción y, por lo tanto, su valor no podrá ser reembolsado, negociado, ni transferido a ningún título. CAPITULO VI De la Junta Directiva .